La acción es la exteriorización de una conducta, pero sólo interesa al derecho penal, si la misma está establecida como punible, si existe una norma penal sustantiva que la describe, y sobre todo el punto más relevante, debe ejecutarse. El sistema penal castiga los actos, no los pensamientos criminales. La acción es el requisito fundamental de todo proceso, no se concibe en el derecho moderno un proceso sin acción. Aún en aquellos procesos que se abra de oficio, por noticia criminis, se entiende que esa escena del crimen fue objeto de la acción de algún y allí interviene el garante de titular de la acción penal, Ministerio Público. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 11 y el Código Penal, en su artículo 11 la establecen.
La Constitución establece así las atribuciones del Ministerio Público y en específicamente el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado, en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. El objeto de este ensayo, es determinar los actos inacabado, es decir aquellos donde la acción no concluye, pero si producen penalidad, y son castigados por el ordenamiento jurídico venezolano, dependiendo de la entidad del bien jurídico lesionado. Siendo criterio de la Sala Constitucional del TSJ, que en el caso de los delitos pluriofesivos donde se haya puesto en peligro el que más alta tutela tenga como es la vida y la integridad personal, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, 561 del 13/11/09.
El Código Penal establece dos modalidades de ejecución de la acción; dos modalidades de ejecución del delito, siendo éstas el consumado y los delitos imperfectos, la tentativa y frustración. Analicemos el Art. 80 C.P. “Son punibles, además del delito consumado y los delitos imperfectos que son la la tentativa del delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por los medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. En relación al delito frustrado ocurre cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”. Así mismo existen delitos como la Extorsión que no permiten formas imperfectas como la Tentativa.
La doctrina y la jurisprudencia las que se han encargado de ir haciendo esas distinciones, pasando a denominarse la tentativa, en función del grado de ejecución, como tentativa acabada y tentativa inacabada. radica en el peligro generado por la conducta, por lo que se está ante el mismo fundamento que el otro criterio, el «peligro inherente al intento», descansando ambos en el principio de ofensividad. Otra modalidad es el Delito Putativo, el cual es una ficción de delito, el sujeto cree erróneamente que se dan los caracteres típicos de un hecho delictivo. los actos preparatorios, en un desistimiento de la acción pueden constituir delitos per se por su naturaleza.