COMPLIANCE para PREVENIR y CONTROLAR el DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

COMPLIANCE para PREVENIR y CONTROLAR el DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

El Compliance en Legitimación de Capitales (también conocido como Cumplimiento AML por sus siglas en inglés, Anti-Money Laundering) es el compendio de políticas, procedimientos y controles internos que una organización implementa, para prevenir y detectar actividades destinadas a dar apariencia de legalidad a fondos provenientes de delitos. Constituye la barrera normativa y operativo que evita que una empresa sea utilizada por delincuentes para lavar dinero.

1. Los Pilares del Compliance en materia de prevención de la Legitimación de Capitales.

Para que un programa de cumplimiento sea efectivo, suele estructurarse bajo los siguientes componentes:

• Oficial de Cumplimiento: Es la persona responsable de supervisar que todas las normativas se cumplan y de servir de enlace con las autoridades financieras.

• Políticas de “Conoce a tu Cliente” (KYC): Procedimientos para identificar fehacientemente a los clientes, entender el origen de sus fondos y su perfil transaccional.

• Monitoreo de Transacciones: Sistemas (a menudo automatizados) que detectan patrones inusuales o sospechosos (por ejemplo, depósitos grandes en efectivo que no coinciden con la actividad económica del cliente).

• Reporte de Actividades Sospechosas (ROS): La obligación legal de informar a las unidades de inteligencia financiera sobre operaciones que no tengan una justificación económica lógica.

• Capacitación Continua: Entrenar al personal para que sepa identificar “señales de alerta” (red flags) en el día a día.

2. Importancia de cumplir con el Compliance

El cumplimiento en esta materia no es solo una “buena práctica”, sino una obligación legal estricta para los llamados Sujetos Obligados (bancos, seguros, casinos, inmobiliarias, contadores, etc.). Su importancia radica en:

1. Evitar Sanciones: El incumplimiento puede acarrear multas millonarias, la revocación de licencias comerciales o incluso penas de cárcel para los directivos.

2. Protección Reputacional: Estar vinculado a un escándalo de lavado de activos puede destruir la confianza de clientes e inversionistas de forma permanente.

3. Prevención del Delito: Ayuda a asfixiar financieramente a organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas o el terrorismo.

3. El Proceso de detección del Compliance

El Compliance actúa en las tres etapas clásicas de la Legitimación de Capitales:

• Colocación: Introducir el dinero de detección a través del complaince. o ilícito en el sistema financiero.

• Estratificación (o Enmascaramiento): Realizar múltiples transacciones complejas para alejar el dinero de su origen.

• Integración: Reintroducir los fondos en la economía formal como si fueran ingresos legítimos (compra de bienes, inversiones, etc.).

En Venezuela este regulado por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Señalando como organismo con labores de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, de conformidad con esta ley: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; Superintendencia de la Actividad Aseguradora; Banco Central de Venezuela; Superintendencia Nacional de Valores; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, a través de sus órganos competentes; Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Servicio Autónomo de Registros y Notarías; Ministerio del Poder Popular con competencia en Petróleo y Minería, a través de sus órganos competentes; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, a través de sus órganos competentes; Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo.; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia y Tecnología; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias; Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio; Consejo Nacional Electoral, y cualquier otro que sea designado mediante ley o decreto.

Los sujetos obligados conservarán en forma física y digital durante un período mínimo de cinco años, los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones de negocios de los clientes o usuarios con éstos, así como los documentos exigidos para su identificación al momento de establecer relaciones de negocios con el sujeto obligado.

Los sujetos obligados tienen un conjunto de responsabilidades como: a) Obligación de identificación del cliente deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aun cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional; b) Obligación del reporte de actividades sospechosas, deben prestar especial atención a cualquier transacción o grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se sospeche que los fondos, capitales o bienes provienen o están vinculados, o podrían ser utilizados para cometer delitos de legitimación de capitales, acto terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia organizada, e informar de manera expedita a través de los reportes de actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, la cual los analizará y de ser el caso los remitirá al Ministerio Público, a los fines de que éste evalué la pertinencia del inicio de la investigación penal correspondiente; c) Obligación de confidencialidad, en tal sentido no revelarán al cliente, usuario o usuaria, ni a terceros, que se ha reportado información a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera u otras autoridades competentes, así como tampoco que se está examinando alguna operación sospechosa vinculada con dicha información; Obligación de no cerrar cuentas; d) Obligación de identificar a terceros intervinientes; e) Obligación de reportes de transacciones en efectivo, 

Los sujetos obligados bajo la supervisión del órgano o ente de control deberán diseñar, establecer y aplicar procedimientos de debida diligencia cuando mantengan relaciones comerciales con clientes que son, han sido o serán considerados bajo el perfil de una persona expuesta políticamente. Asimismo, deberán establecer sistemas apropiados en el manejo del riesgo, debiendo la alta gerencia de los sujetos obligados aprobar en todo momento la vinculación de éstos clientes con la institución.

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