EL DELITO DE GROOMING Y LA NECESIDAD DE LEGISLAR SOBRE EL MISMO EN VENEZUELA

ROMY MENDEZ - EL DELITO DE GROOMING

EL DELITO DE GROOMING Y LA NECESIDAD DE LEGISLAR SOBRE EL MISMO EN VENEZUELA

Dentro de la nueva tipología penal no regulada aún, se encuentra el “grooming” definido como “toda acción que tenga por objetivo minar o socavar moral o psicológicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que se trata entonces de un supuesto de acoso sexual infantil”. La forma de ejecutar este ataque, es a través de la relación de confianza entre el agresor y la víctima, para obtener algún tipo de beneficio sexual. En español podemos denominarlo ciber acoso sexual, o ciber engaño, de niños, niñas o adolescentes.

Analizando un poco la forma en que se produce estos encuentros, ocurre en una primera fase en la que el “groomer” o acosador sexual, el cual puede que ser una persona conocida o desconocida, contacta con la victima niño, niña o adolescente a través de cualquier medio a través del ciberespacio, es decir del uso de medios tecnológicos e internet. intenta ganarse su confianza de forma progresiva a través del engaño. La principal vía de comunicación que utilizan los acosadores son las redes sociales, donde suele generar un perfil falso haciéndose pasar por otro niño, niña o adolescente, a la que es bastante probable que haya estudiado, percatado de su vulnerabilidad, sus preferencias, sus atracciones, y por supuesto la facilidad que se genera por la falta de control parental por parte de sus padres. Siempre existe la posibilidad de inventar alguna excusa con el fin de atraer la atención de la víctima. Además, hoy día, otras importantes vías de contacto son los video juegos online, que facilitan el contacto entre los usuarios a través de chats. Es habitual que al pasar tiempo jugando con otra persona y compartir una afición, se faciliten la confianza y el desarrollo de relaciones de amistad a través de estos juegos y redes, de esta manera consigue ganarse la confianza de la pequeña víctima, progresivamente hasta convencerle para intentar tener un acercamiento, proponiéndole concertar un encuentro personal, iniciando con el envío de material con contenido sexual explícito. Una vez el acosador ha obtenido dichas imágenes, vídeos o datos de índole sexual, es habitual que devele el engaño o su identidad real y comience una fase de chantaje y coacción en la que se amenaza al menor de edad, con la difusión de los materiales obtenidos entre sus contactos, sus amigos o su familia especialmente ésta última por el temor al castigo, el acosador consigue amedrentar a la víctima e intenta obtener más materiales audiovisuales de esta índole o incluso beneficios económicos. 

En el ordenamiento jurídico patrio y como vértice de la pirámide la Carta Magna señala que se “reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento” regulación del derecho informático, así como todos los tipos de conductas atípicas y delictuales derivada de hechos punibles, honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de su derecho, siendo de gran importancia los niños niñas y adolescentes. El Estado venezolano tiene como función primordial proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Igualmente señala en el artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

En el ámbito jurídico venezolano tenemos una dispersión legislativa en cuanto al uso de las redes sociales y algunos tipos penales a los cuales me referiré de seguida. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula el uso de internet, videojuegos y en general toda transmisión de datos a sus protegidos a través del ciberespacio, establecido en su artículo 8, prohibiéndose el acceso a información a los menores de edad de a contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, a la discriminación social, por razones de sexo, xenofobia, intolerancia religiosa, y cualquier otra, de esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pornográfico, que atenten contra la seguridad de la nación o sean contrarias a los principios morales. Sobre esta misma idea regulatoria de contenido se promulga en el 2009, la ley para la prohibición de videojuegos y juguetes bélicos, con la cual se penaliza la creación, comercialización, distribución y usos de videojuegos violentos.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece disposiciones que tipifican casos penales contra los menores de edad, en sus artículos 1, 2, 4, 27, 28. 29.1, 37, 41, pornografía del artículo 46, difusión de material pornográfico artículo 47,·utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía articulo 48, elaboración de material pornográfico infantil en el artículo 49. Según el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. La pornografía infantil se refiere a toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales

El uso de las tecnologías de información y comunicación abreviadas TIC en el delito de pornografía infantil en Venezuela, se encuentra tipificado en el artículo 23 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del terrorismo, el cual establece advertencias que deben señalarse y velar por su cumplimiento en los locales donde se usen las mismas, para que el usuario al que no le esté permitido por razones de edad, tenga restringido el acceso  es decir, la falta de esta prevención en el uso de material reservado para personas adultas, se considera como un hecho punible del tipo delictual de acción pública que involucre a niños, niñas y adolescentes, en tal sentido es enjuiciable de oficio por las autoridades competentes a tales efectos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, lo cual implica que el sitio web o el medio por el que se realiza la exhibición, venta o transmisión, difusión de material pornográfico. También define la pornografía infantil como tipo penal para todo aquel que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de la información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

En la actualidad la ASAMBLEA NACIONAL de la República Bolivariana de Venezuela, realiza una consulta sobre la regulación del contenido que se difunde a través de las redes sociales, ya que todos disfrutamos de la libertad de expresión de carácter constitucional, pero en el ejercicio de ese derecho debemos respetar el ordenamiento jurídico que regula los derechos de terceros, en el caso específico de los venerables niños, niñas y adolescentes. En este momento adres, representantes, maestro y Estado en cualquiera de sus niveles, tenemos la obligación de ser garantes que estas amenazas como la que constituyen los ciber delincuentes no logren su cometido en la vida de nuestros pequeños, pare ello debemos te, en tal sentido existen controles parentales en los equipos de tv, también existen programas informáticos que nos permiten regular el uso de los aparatos de teléfono con ellos el tiempo y la calidad de contenido que nuestros hijos observan, y finalmente y lo más importante máximo alerta  y mucha comunicación, cercanía a ellos y sobre todo lectura y orientación profesional para entender y encajar en estas nuevas generaciones denominadas los milenios y los cristal.

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